Este es un resumen general de lo que sucede durante un caso de divorcio de mutuo acuerdo.

Un divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que los cónyuges (el esposo o la esposa) no discuten ningún aspecto del divorcio. Es decir, estan de acuerdo en todos los puntos fundamentales, como alimentos y la distribucion de bienes. 

Antes de empezar

  • Antes de solicitar un divorcio en el Estado de Nueva York, el aplicante debe (1) cumplir con el requisito de residencia y (2) tener un «motivo» para el divorcio; una razón legalmente aceptable para el divorcio.
  • Si no se cumple con estos requisitos, es posible que no se pueda obtener el divorcio en el estado de Nueva York. Si se tienen hijos menores de 21 años, en la Corte de Familia se puede manejar cuestiones de custodia, régimen de visitas y manutención de los hijos antes de solicitar el divorcio.

PASO 1: Presentación

  • Un caso de divorcio se inicia cuando se presenta un «Citatorio con notificación» o «Citatorio y Demanda». En algunas cortes, el demandante puede presentar los documentos a través de Internet utilizando NYSCEF, el sistema de presentación electrónica de las Cortes del Estado de Nueva York. 
  • La persona que solicita el divorcio es el Demandante. El cónyuge (el esposo o esposa de quien el Demandante quiere divorciarse) es el Demandado.
  • Hay una tarifa de presentación de $ 210 para un número de índice. El número de índice es el número del caso. 
  • Si tiene dificultades financieras extremas y no puede solicitar el divorcio sin ayuda financiera, puede solicitar una exención de tarifas de las tarifas judiciales. 
  • Si tiene un Acuerdo de conciliación, preséntelo cuando solicite el divorcio.
  • Si no sabe dónde está su cónyuge, solicite más información sobre el servicio alternativo en la Oficina del Secretario del Tribunal Supremo.

PASO 2: Notificación al demandado

  • El Demandado (el esposo o esposa de quien el Demandante quiere divorciarse) debe ser informado del caso de divorcio en persona. Esto se hace entregando el «Citatorio con Notificación» o el «Citatorio y Demanda» y otros documentos al Demandado personalmente. 
  • El Demandante tiene 120 días a partir del día en que se presentó el «Citatorio con notificación» o «Citatorio y demanda» ante el Secretario del condado para notificar al Demandado.
  • El Demandante no puede notificar el mismo al Demandado. El Demandante debe pedirle a alguien mayor de 18 años que haga esto por él.
  • La persona que notificó al Demandado debe completar una «Declaración Jurada de Notificación». Esta es una prueba de que los papeles fueron entregados al Demandado de la manera correcta.

PASO 3: Respuesta del Demandado

Después de que se notifique al demandado, él o ella responderá de una de tres maneras:

  • El demandado responde. Esto significa que el Demandado ha presentado una «Respuesta» ante la Corte Suprema y entregará la «Respuesta» al Demandante. Este divorcio ahora está en disputa. Es posible que desee hablar con un abogado en este momento para obtener asesoramiento.

  • El demandado firma la «Declaración jurada del demandado». Este es un formulario en el que el demandado acepta el divorcio y no discute nada de lo que se pide en el «Citatorio con notificación» o «Citatorio y demanda». 

  • El Demandado no responde de ninguna manera. Esto significa que el Demandado ha incumplido.

PASO 4: Calendario

  • Si el demandado firma la «Declaración jurada del demandado» o no cumple, complete el resto de los documentos de divorcio no impugnados.
  • Según el condado, estos documentos se presentan en la Oficina del Secretario del Condado o en la Oficina del Secretario del Tribunal Supremo. Si el demandado incumplió, espere 40 días a partir de la fecha en que se notificó al demandado, luego presente el resto de los documentos ante el secretario del condado.
  • Si el demandado firmó la «Declaración jurada del demandado», el resto de los documentos se pueden presentar ante el secretario del condado de inmediato. Hay una tarifa de presentación total de $ 125.

PASO 5: Juicio

Si se aprueba el divorcio, el Juez firmará la Sentencia de Divorcio. El demandado debe recibir una copia de la Sentencia firmada. Se debe entregar al Demandado una copia de la Sentencia y se debe completar otra «Declaración Jurada de Notificación».