Tanto los ciudadanos estadounidenses como los residentes permanentes legales pueden solicitar para sus hijos el estatus de residente permanente (tarjeta verde) en los Estados Unidos. El proceso comienza con la presentación del Formulario I-130, Petición de familiar extranjero.
¿Quién califica como niño?
De acuerdo a las leyes de inmigración de los Estados Unidose, se define a un niño como un individuo que tiene menos de 21 años y que no esta casado. Estas son cuestiones importantes ya que afectan la elegibilidad del menor. Además de sus hijos biológicos, también se puede solicitara los hijastros e hijos adoptados.
RECOMENDADO: Comenzar el proceso de residencia estando fuera de los Estados Unidos
Petición de Ciudadano Estadounidense para un niño
Un ciudadano estadounidense puede presentar el formulario I-130 para solicitar la residencia de sus hijos sin perjucio de la relación de consanguinidad. Sin embargo, si se casan el tiempo de espera puede variar.
Petición de Residente Permanente para Niño
Los residentes permanentes legales solo pueden presentar el Formulario I-130 para un hijo o hija soltero (cualquier edad) puesto que no existe una categoría de visa de inmigrante para los hijos casados. Por ello, si un hijo o una hija solteros se casan antes de que el residente permanente se convierta en ciudadano de los EE. UU., USCIS revocará automáticamente cualquier solicitud pendiente.
Petición para hijastros
Un ciudadano también puede solicitar a un hijastro siempre que el matrimonio que creó la relación de haya tenido lugar antes de que el niño cumpliera 18 años de edad. Este es un escenario común para un peticionario estadounidense que está ayudando a su cónyuge a inmigrar a los Estados Unidos. Si el cónyuge ciudadano extranjero tiene un hijo, el peticionario también puede solicitar el hijastro siempre que:
– El matrimonio con la madre del niño ocurrió antes de que el niño cumpliera 18 años; y
– El niño continúa siendo menor de 21 años al momento de presentar el Formulario I-130.
Petición para niños adoptados
Las relaciones adoptivas son más complicadas. En general, un peticionario solo puede presentar el Formulario I-130 para el beneficio de un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Además, la mayor parte de la inmigración basada en la adopción ocurre a través de los procesos de La Haya o entre países huérfanos.
Documentos a Presentar con el Formulario I-130
La lista de documentos que deben enviarse a USCIS varía significativamente según la ciudadanía del beneficio, la edad del niño y el tipo de relación (biológica, adoptiva).