El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) es una clasificación de inmigración especial para ciertos inmigrantes indocumentados menores de 21 años que han sido abusados, descuidados o abandonados por uno o ambos padres. SIJS le permite al menor beneficiario solicitar y obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos.
Requisitos para Solicitar SIJS
1. El solicitante debe ser menor de 21 años;
2. Debe ser soltero;
3. Debe ser declarado dependiente en una Corte de Familia. Esto significa que la Corte de Familia debe tener jurisdicción sobre una petición que aborde las necesidades del solicitante;
4. La reunificación con uno o ambos padres del menor ya no debe ser una opción viable debido al abuso, negligencia, abandono o una base similar; y
5. No es del interés superior del menor regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
Hay muchos beneficios que se derivan de obtener el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil. En el caso de la petición especial SIJS no se tienen en cuenta varios tipos de inadmisibilidad que de otro modo impedirían que un inmigrante se convierta en residente permanente legal.
Por ejemplo, los aplicantes a SIJS no son afectado por su entrada ilegal, por trabajar sin autorización, la falta de ingresos económicos que de otro modo los haría carga pública, y ciertas violaciones de inmigración. Una vez que un menor recibe SIJS, podrá ajustar su estatus al de residente permanente legal, obtener autorización de trabajo y eventualmente solicitar la ciudadanía estadounidense.
Hay dos etapas principales para obtener el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil.
Primero, el menor debe participar en un procedimiento en la Corte de Familia en el condado donde reside (un proceso de custodia, adopción o tutela). Como parte de este procedimiento, el menor debe obtener una “orden de determinación especial” que declare la elegibilidad del menor para SIJS. Aunque la tutela es la forma más común para que la Corte de Familia obtenga jurisdicción sobre un menor, también es posible presentar una petición solicitando la orden a través de una audiencia de custodia, negligencia, adopción, o permanencia para niños en cuidado de crianza. Independientemente de cómo se haga, la recepción de esta orden es un requisito previo para solicitar el estado SIJS.
En la segunda etapa, después de recibir esta orden del Tribunal de Familia o de Sucesiones, el menor puede solicitar el SIJS al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
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Giselle Ayala es abogada de inmigración y negocios. Giselle se ha desempeñado como abogada líder en procesos de ajuste de estatus, solicitud de asilo, visas de trabajo, entrevista con funcionarios de inmigración, presentación y validación de documentos extranjeros.
El 27 de marzo de 2021, durante la celebración de Mujeres Latinas, titulada “Mujeres Poderosas”, Giselle fue reconocida por la Asamblea del Estado de Nueva York con un Certificado al Mérito por Logro Sobresaliente Empresaria.
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